26/07/2023
Decretos: 377 y 378; Resolución AFIP: 5393; Resolución Secretaria de Agricultura: 295
El decreto 378/2023 anuncia que hasta el 31 de agosto se ofrecerá un tipo de cambio de $340 a
algunos productos de economías regionales.
Según la resolución 295/2023 de la Secretaria de Agricultura contemplará este nuevo dólar Agro al
maíz, maíz Flint, maíz pisingallo y la cebada cervecera. Recordemos que el programa ya
incorporaba a las economías regionales, el sorgo, la cebada en grano y el girasol y sus derivados.
El decreto 377/2023 amplía el alcance del Impuesto PAIS generalizándose en una alícuota del 25%
para todos los servicios, excepto fletes, que se le aplicara ya la alícuota del 7,5%; salud y
educación, exentos por artículo 36 de la ley 27.541, y; recitales, que ya paga el 30%. El nuevo tipo
de cambio para importación de servicios tendrá un piso de $338 y se irá ajustando a través de
devaluaciones periódicas del Banco Central. Se compone del tipo de cambio oficial mayorista
($270) más el 25% del impuesto PAIS ($68).
Por otro lado, se generaliza el impuesto PAIS al 7,5% para todos los bienes, excepto medicamentos
y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la ley 27.541; suntuarios, que ya
pagan el 30%, y combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como
insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar el
impuesto. El nuevo tipo de cambio para importación de bienes tendrá un piso de $290 y se irá
ajustando a través de devaluaciones periódicas del Banco Central. Se compone del tipo de cambio
oficial mayorista ($270) más el 7,5% del impuesto PAIS ($20).
En cuanto a la medida que aumenta la presión impositiva sobre el dólar ahorro hasta equipararlo
al dólar tarjeta, según explicó el Ministerio de Economía, la medida alcanzará a las 900.000
personas que todavía pueden comprar el cupo de US$200 por mes, que pagarán más por
percepción de ganancias (de 35 a 45%), al igual que los pagos con tarjeta menores a US$300.
El nuevo dólar ahorro surgirá de sumar la cotización del tipo de cambio minorista más el 30% del
Impuesto PAIS, más la percepción a cuenta de ganancias del 45%.
Reglamentación de AFIP:
En virtud de las modificaciones comentadas anteriormente dispuestas por el decreto 377/2023 en
el día de ayer el fisco reglamentó estas modificaciones y ampliaciones de alcance del Impuesto
PAIS mediante la Resolución General 5393 y establece un nuevo pago a cuenta que a continuación
se detalla:
Nuevo Pago a cuenta del Impuesto PAIS:
La AFIP en la nueva Resolución 5393 introduce un pago a cuenta, aplicable a las operaciones de
importación de mercaderías contempladas en los incisos b) y e) del artículo 13 bis del decreto
99/2019, el que se calculará sobre el Valor FOB declarado en el destino de importación.
En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el
importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe
abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor
FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.
Se destaca que quedan excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación
que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un
prestador PSP/Courier.
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas:
📌 Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del decreto 99/2019: 28,50%.
📌 Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del decreto 99/2019: 7,125%.
La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al
momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y
demás tributos que graven la importación.
¿Qué es el Valor FOB (Free On Board – Libre a Bordo)?
Es el valor de los bienes embarcados a otros países, el cuál abarca tres conceptos: Costo de la
Mercadería en el País de origen, transporte de los bienes y derechos de exportación.